LA MEDIACIÓN
Civil y mercantil: tiene lugar cuando surgen conflictos derivados del incumplimiento de un contrato.
Familiar: este tipo de mediación se produce cuando las discusiones afectan al contexto familiar: pareja, padres e hijos, hermanos, personas de la tercera edad, etc.
Penal: consiste en poner fin a una disputa de modo que la víctima sea reparada adecuadamente y el infractor acepte su responsabilidad.
Laboral: se trata de llegar a un acuerdo en un conflicto sucedido en el entorno de trabajo, ya sea entre la dirección de la empresa y sus empleados, entre compañeros o entre los miembros del equipo directivo.
Sanitaria: es el proceso alternativo para la resolución de disconformidades sanitarias, especialmente aquellos que se dan entre facultativo y paciente, entre profesionales de la Salud o entre estos y la Administración sanitaria y/o las empresas en las que prestan sus servicios.
Escolar: es la vía para solventar las disputas que aparecen en el ámbito educativo, todo esto hablando y sin recurrir a sanciones disciplinarias.
Contextos emergentes: ámbito contencioso-administrativo, ámbito deportivo, ámbito vecinal, ámbito fiscal/tributario, resolución de disputas en línea (Online Dispute Resolution, ODR), etc.
La mediación es un procedimiento de gestión de conflictos en el que una tercera persona profesional, neutral e imparcial (llamada mediador o mediadora) ayuda a las partes implicadas en una disputa a resolverla.
En cualquier mediación de conflictos, las partes implicadas deben acudir motu proprio al proceso. Asimismo, son las verdaderas protagonistas de la gestión y posible resolución del problema, ya que ellas son quienes se encargan de proponer las diferentes opciones para llegar a un acuerdo y encontrar la más satisfactoria para todo el mundo.
Esto quiere decir que el papel de un mediador o mediadora se limita a ser el de ayudar a las partes a alcanzar un pacto, facilitar la comunicación y mejorar la relación existente. En definitiva, carece de autoridad para imponer u ofrecer una posible solución al conflicto.
A diferencia de otros países como Estados Unidos, la mediación es un sistema con una implantación reciente en España. Aunque había una directiva europea de 2008, no fue hasta 2012 cuando se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. A ello hay que sumarle las leyes de carácter autonómico relacionadas con la mediación familiar.
Ventajas de la mediación respecto a un proceso judicial:
Mediación:
Proceso judicial:
V S
Control del proceso y resultado por las partes
Colaboración
Ganar-Ganar
Protagonismo de las partes en la solución
Más compromiso de las partes con el resultado
Posibilidad de reanudar el diálogo entre las partes
Permite soluciones creativas
Rápido
Menor coste económico
Facilita y conserva la relación
Genera empatía
Probabilidad alta de cumplimiento
Previene de conflictos futuros
Control del proceso y resultado por el Juez
Adversarial
Ganar-Perder
Decisión única del Juez
Poco compromiso de las partes con el resultado
Rompe todas las posibilidades de diálogo futuro entre las partes
Las soluciones son más limitadas
Larga duración
Mayor coste económico
Crea distancia, costes emocionales
Genera hostilidad
Más dificultad para su cumplimiento
Reitera conflictos
Tipos de mediaciones según el ámbito:
Estamos a su disposición, pónganse en contacto con nosotros y solicite cita al 685 968 601 o al 639 814 534
En ella juega un papel fundamental la figura del mediador, pero también la de los abogados, los cuales pueden intervenir en el proceso para prestar asesoramiento. Contamos con la formación homologada por el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Catalunya (Ordre JUS/428/2012). Formados altamente cualificados con Máster de Mediación por UNIR. Somos MEDIADORES colegiados en los respectivos colegios profesionales.
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Abogados TÉLLEZ Mediadores
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